jueves, 30 de junio de 2011

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, EL ÚLTIMO DERECHO QUE NOS QUEDA, DEBEMOS DEFENDERLO A TODA COSTA. I




¡A DEFENDER LA OBJECION DE CONCIENCIA!



En muchas de las charlas que dicto los martes y algunos fines de semana sobre temas de actualidad como el aborto, la eutanasia, la educación sexual para adolescentes, entre muchos otros; después de escucharme, los participantes suelen preguntarme, ¿Que podemos hacer cuando nos obligan hacer funciones o cosas que nuestra ética no lo permite? Buena pregunta, .



Durante la Segunda guerra mundial, muchos soldados alemanes se reusaban ejecutar ordenes de sus superiores cuando estas imposiciones lesionaban de manera drástica la vida de otros seres humanos; como era lógico, estos soldados los enviaban a cortes militares por desacatos a sus superiores y por lo general los condenaban a duras pruebas en las que se probaba su ética y su compromiso cristiano.



Hoy en día la posibilidad de objetar por razones de conciencia y de ética ante una obligación impuesta legalmente que se considera injusta, aun sea legal, constituye una de las más difíciles batallas legales más importantes de los últimos tiempos en los países occidentales, en áreas tan dispares como la Medicina, la Educación, el Derecho, la Sociología, entre muchas otras.



En los países latinos, precisamente, en especial los de Sudamérica, entre esos Argentina, Chile, y Colombia, y en Europa como España, hay una guerra soterrada y peligrosa donde en muchos casos se atenta contra la vida de los defensores de la objeción de conciencia, quienes tratan de hacer valer los derechos de quienes se niegan a ejecutar órdenes estatales que afecta la dignidad de la persona humana y batallan por que el Estado respete el derecho de las personas a negarse a desarrollar una actividad moralmente injusta, aunque políticamente sea correcta.



Pero, me deja pensando la absurda e hipócrita manera de hablar de los Estados Occidentales que hablan de los Derechos Humanos por todas partes y son sus ciudadanos los que tiene que desarrollar jurídicamente y ejecutar legalmente el Derecho de Objeción de Conciencia. ¿Puedo decir, que se trata de un elemento más del absurdo de la vida? Y las respuesta es no, no es un absurdo de ser así se pensaría en la manera de proceder de los Estados, de tal manera que no es un absurdo y menos de la vida, pero si podemos decir que se trata de una estratagema de estos Estados manipulados por una ONU que soterradamente adelanta estrategias, haciendo negar una cosa pero ejecutándola con argumentos vacíos, es decir, lo que llamamos la falsa moral. ¿Cómo es esto? Permítanme y les explico mejor.



La elaboración jurídica de un Derecho humano es un proceso largo y, a veces, doloroso. Pasó como bien sabemos con las libertades de expresión y religiosas, que en muchos lugares siguen siendo perseguidas, o el Derecho a no ser discriminado por cuestiones raciales y ahora está sucediendo con el de Objeción de Conciencia. Respecto a este Derecho caben dos posiciones: La primera entenderlo como un ¨delirio religioso ¨ lo que se convertiría en una simple excepción a la norma legal, que conviene restringir, y la segunda; entenderlo como una derivación evidente del derecho fundamental de libertad de conciencia , lo que nos obliga a entrar en un plano que versa sobre los derechos humanos.



En este plano jurídico social, la objeción de conciencia debe perder su trasfondo de ¨ilegalidad más o menos consentida. ¨ y solo desde una concepción totalizante del Estado puede verse la objeción de conciencia con sospecha, y esto es porque esta posición centraliza y no margina el lugar de quien ejecuta el derecho que es la persona humana.



De tal manera que los poderes públicos están obligados a procurar una adaptación razonable a los deberes de conciencia de los ciudadanos en la medida en que no perjudiquen un interés público superior. EL tribunal supremo de los Estados Unidos lo expresa muy bien cuando manifiesta: ¨ Si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ninguna autoridad, del rango que sea, puede prescindir lo que es ortodoxo en política, religión, u otras materias opinables, ni puede forzar a los ciudadanos a confesar, de palabra o de hecho, su fe en ellas. ¨



Así las cosas, ¿debemos entender que existe este derecho de objeción al servicio militar, o objeción de conciencia de los médicos a negarse cuando son obligados a practicar el aborto o la eutanasia, u objetar por parte de los educadores cuando deben enseñar a sus alumnos una práctica que se sabe que es lesiva para ellos? Y la respuesta es definitivamente sí.



En el año de 1982 el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, manifiesta mediante sentencia que: ¨para que una objeción de conciencia pueda estimarse digna de ser toma en cuenta, la convicción o creencia que la motiva debe proceder, de un sistema de pensamiento suficientemente estructurado coherente y sincero.¨



Por otra parte una sentencia Inglesa emitida por la Cámara de los Lores en el sonado caso de Williamson (2005),¨ exige para que una creencia (sea religiosa o no) pueda ser tomada en cuenta, debe ser coherente con unos estándares elementales de dignidad humana ¨ referirse a ¨problemas fundamentales¨ y no a ¨cuestiones triviales¨ y revestir cierto grado de seriedad e importancia.



Así las cosas, estas características se encuentran más fácilmente en creencias de trasfondo religioso, ya que implican un sistema coherente de creencias. Es claro que muy seguramente por esta razón la objeción de conciencia, históricamente camina más de la mano con las libertades religiosas, constituyendo una de sus dimensiones más destacadas, pero sería erróneo decir, que se basan solo en los pensamientos religiosos, existen otras dimensiones que la objeción de conciencia acude para fundamentarse como la filosofía, deontología, las áreas de la sociología y psicología entre otras que alimentan los argumentos en las diferentes objeciones de conciencia.



Ahora bien, aparte de este criterio, en materia de límites de objeción de conciencia podemos mencionar algún criterio adicional. Tal vez el más destacable puede ser el de nivel potencial de peligro social de los comportamientos, es decir, se trata de la pura actitud emisiva, como por ejemplo, el no realizar un aborto, o no formar parte de un jurado, etc, ante una norma que obliga a hacer algo alcanza una cota de riesgo social menor que otras objeciones que llevan a una actitud activa frente a la norma legal, que prohíbe un determinado comportamiento. Un ejemplo que se puede analizar es el caso de Reynols rechazó la pretensión de la iglesia mormona, basada en razones de conciencia, de que la normas penales sobre la poligamia no se aplicarán a los fieles cuya religión se los permita, sin embargo la corte manifestó que la poligamia contradice el orden legal occidental que exige que el matrimonio sea monógamo.



Por muy elevada que sea la sensibilidad de un determinado Derecho hacia el respeto a la libertad de conciencia, es claro que en algunos supuestos no podrán conciliarse del todo los bienes jurídicos en conflicto, es decir, que no se podrá adaptar la norma jurídica, en su totalidad, a las exigencia y normas morales y sociales de conciencia en todos los ciudadanos, con base en lo anterior, es claro que el poder político debe hacer un verdadero esfuerzo flexibilizador para buscar aquellas soluciones menos lesivas para la conciencia del objetor.



Bueno dejemos hasta este punto lo escrito y continúo la próxima semana. La verdad es que este tema me parece muy interesante, y siendo un Derecho que tengo, se convierte en un arma de defensa cuando se me quiere obligar a desarrollar actividades contrarias a mi criterio, a la moral, o a la ética.



La objeción de conciencia, interesante muy interesante.



Para mis hermanitos los A.E y los del ENS en especial el glorioso y los pequeñitos de los Martes

C. E. R





Que Dios los bendiga y la Virgen los proteja














1 comentario:

Ricardo dijo...

Es verdad. Hay que "proteger" la Objeción de Conciencia y es preciso "enseñarla" para los casos en los que se haga necesaria. Un abrazo,