lunes, 11 de julio de 2011

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, EL ÚLTIMO DERECHO QUE NOS QUEDA, DEBEMOS DEFENDERLO A TODA COSTA. II.


Dejarnos arrebatar el Derecho de la Objeción de Conciencia es perder nuestra identidad como Personas Humanas.


Continúo del escrito anterior:

Este tema es realmente apasionante, y entre más profundizo en el, me doy cuenta del porque es tan poco difundido. Y es que se convierte en un arma fundamental para quienes quieren defender los Derechos Inalienables contra quienes quieren sacar provecho de la ingenuidad humana.

Nosotros como Padres tenemos un derecho básico que se fundamenta en la dignidad humana, y si no fuera por la pereza y la apatía que por lo general nos gobierna en el ejercicio de hacerlo valer, con toda seguridad este mundo sería muy diferente. Desde luego estoy hablando del derecho que nos asiste a elegir el tipo de educación beneficiosa dirigida nuestros hijos y que estos chicos reciban lo mejor posible estas herramientas intelectuales para enfrentar el competido mundo laboral, y esto nos invita a ejecutar este derecho en elegir un bien común y ponerlo en práctica, sin la incómoda interferencia de los poderes estatales, que presionados por los organismos multilaterales nos quieren hacer ver que los padres somos incapaces de educar a nuestros hijos.

Pero, la problemática se plantea cuando entre el Estado y los padres se da un desacuerdo sobre el cuál es la mejor manera de preparar a los alumnos para participar en la vida política o en su progreso moral, por esta razón, el Estado siempre tarta de evadir este debate con los padres sabiendo la flaca base de los argumentos que expone, un ejemplo de esto es la imposición a la fuerza de la educación sexual a los chicos estudiantes, sin consultar a los padres.

El Estado se toma en muchas ocasiones atribuciones que no le corresponde y adopta una actitud paternalista escondiendo una soterrada intención, decidiendo cual es la mejor manera de asegurar el desarrollo de las competencias morales, cívicas y políticas de las nuevas generaciones, lo que se convierte en un verdadero peligro cuando no conocemos las tendencias de quienes dirigen las políticas educativas, y esto es peligroso muy peligroso, que exige la especial atención de los padres de familia.

Desde el límite de los derechos humanos la postura correcta del Estado es la de decidir que no le corresponde a él dar una respuesta, definitiva a la cuestión, de otro modo el mismo Estado estaría entrometiéndose de manera abusiva y totalitaria en el derecho de los padres a educar sus hijos.

Es por esta razón, que la imposición legal de una asignatura de formación antropológica y moral como lo es la educación sexual para los estudiantes puede ser una clara infracción de los derechos constitucionales que corresponden a los padres, y que justifican que la lesión del derecho fundamental de libertad de conciencia sea amparado.

Para esto el tribunal europeo de los derechos humanos emitió algunas sentencias que lo promueven; una de ellas es el caso de Foilgero y Zengin, en el 2007 o los Tribunales Supremos en Estados Unidos en el caso de Yoder en 1972 en los que se determinó que la libertad de los padres para educar moralmente a sus hijos está muy por encima del poder del Estado en materia de escolarización obligatoria. De esto la severa crítica que ha recibido el Tribunal Español, al decretar en febrero de 2009, el rechazo de la objeción de conciencia, y las criticas presentadas a los tribunales Argentinos, Colombianos, entre otros, cuando rechazan las objeciones de conciencias de los médicos que se reúsan a practicar abortos y por esto son perseguidos o lo jueces que se rehúsan a celebrar los matrimonios homosexuales y son seriamente señalados y perseguidos que en muchos casos se hacen acreedores y victimas de despidos fulminantes.

Las flacas y débiles bases de los argumentos en los tribunales judiciales en contra de la objeción de conciencia es evidente, cuando se demuestra en las sentencias la salvación de los votos de muchos de los magistrados permitiendo conocer la profunda división conceptualmente jurídica entre los jurisconsultos.

Pero, en este tema surge una preocupación que me hace divagar en el universo del pensamiento jurídico y tributario, más cuando la filosofía del derecho permite peligrosamente entrar en terrenos en los que el pensamiento del jurídico ha sido inexplorado y simplemente se convierte en una sensación apasionante.

Es decir, la pregunta se podría plantear de la siguiente manera; ¿Cómo sería la objeción de conciencia en el terreno de lo fiscal o tributario con el uso de estos recursos para el desarrollo de planes que controvierten la ética o la moral social?, un ejemplo sería, cuando se dirigen recursos tributarios a desarrollar planes de eugenesia o aborto, o a planes de expansión en campañas de esterilización de mujeres de bajos recursos.

En esta parte se debe hacer claridad que ante todo la objeción de conciencia no suele dirigirse contra el acto exigido por la ley, sino más bien, contra el destino que se hace de una parte de ellos. De tal manera que se plantean como alternativa destinar recursos a otros fines compatibles con su conciencia la cuota que inicialmente se negaría pagar, ¿en este caso se trataría de evasores fiscales? Interesante pregunta, pero en mi pensar definitivamente si lo son ¿pero, por la objeción de conciencia sería condenable? Buen punto, lo dejos para meditar.

Debo investigar más este tema ¡que interesante! Les continuo escribiendo más tarde.


Para mis hermanitos los A.E, los del ENS en especial el glorioso y los pequeñitos de los Martes

C. E. R

Que Dios los bendiga y la Virgen los proteja

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